En el archivo municipal de la capital cordobesa, en el Doc 17, AH 13.02.01.03, localizamos el reglamento para las funciones de toros que se han de celebrar en Córdoba. A continuación lo transcribiré tal y como los legajos lo presentan:
De la Empresa:
No se venderán mas entradas que para el numero de personas que puedan colocarse en la plaza, a las que no quepan y presenten sus billetes se les revolverá el valor el valor de ellos, y además pagara la empresa la vuelta a que con arreglo a los casos y circunstancias diese lugar, sin perjuicio de las demás responsabilidades con sujeción a la ley.
Se reservaran en los tendidos de sombra los sitios suficientes para colocar a cien hombres de tropa destinados a la conservacion del orden publico, los guardias civiles, municipales y empleados de seguridad publica tendrán entrada franca.
Habrá para el servicio de la plaza un numero suficiente de mozos con una señal muy marcada que los distinga, algunos tendrán en las manos las banderillas y los demás que se ocupen del servicio interior, estarán vestidos con decencia y con su chaqueta puesta, lo contrario sera castigado con veinte reales de multa a la empresa por cada uno y dos días de cárcel al mozo infractor.
El día anterior a cada función existiran en la cuadra un numero de caballos que no bajara de veinte, y con siete cuartas y un dedo lo menos de alzada, y la fuerza suficiente al objeto que se determine. Si practicado el reconocimiento de ellos por la autoridad competente, resultasen algunos inútiles deberá la empresa presentar otros antes del día siguiente, y en su defecto pagara la multa de 500 reales por el que deje de estar presentado. Las monturas y demás arreos deberán hallarse en buen estado y con la decencia correspondiente.
Cuarenta y ocho horas antes de cada función se presentaran a la autoridad para su reconocimiento cuatro decenas de pares de banderillas comunes y veinte pares de fuego, dieciséis garrochas, y todo deberá estar en el mejor estado, especialmente las garrochas con las puyas arregladas a la manera que pida la estación prevista, los entorpecimientos que en otro caso pudieran originarse y que la empresa esta obligado a llamar.
Los toros que han de lidiarse deberán tener las mismas marcas de las ganaderías a que pertenezcan y según el anuncio no bajaran de cuatro años, ni pasaran de ocho, ni serán tuertos, ni hormigones de ambos cuernos, ni estar defectuosos de cabeza que deban ser rechazados a juicio de la autoridad. Las faltas de estas condiciones serán penadas cada una con la multa de 500 reales.. Si se justifica que algún toro ha recibido golpe de tablón u otro daño para debilitar sus fuerzas, pagara la empresa 500 reales de multa.
Con todo objeto queda a juicio de la autoridad el nombramiento de una comisión que intervenga todas las operaciones de este departamento, a cuyas ordenes estará el citado celador.
Un cuarto de hora antes de empezar la función estará el pavimento completamente regado, sin baches ni piedras que puedan molestar a los lidiadores en su ejercicio.
Durante la función habrá en cada uno de los cuatro ángulos de la plaza, dos hombres con seis espuertas llenas de tierra y una vacía, con objeto las primeras de cubrir en el momento la sangre y recoger los caballos y toros, y la segunda para recoger los despojos de aquellos. Estas operaciones se verificaran sin perdida de momento, tal luego como le permita la posición del toro. Habrá además otro mozo en cada una de dichas puertas destinadas a recoger los caballos heridos, dar estribos, garrochas y auxiliar a los picadores, proporcionándoles o prohibiendoles que vayan detrás castigando los caballos. El mozo que desempeñe con morosidad este servicio o infrinja mencionadas disposiciones, sufrirá dos días encarcelado.
Estarán prontos los que hayan de servir para enlazar para enlazar los toros y caballos muertos, procurando que el servicio de arrastre sea con la mayor velocidad, de modo que al caer el toro muerto entren las mulas en la plaza, sacando primero los caballos y después el toro, si hubiese detención en ello, o no volver cuantas veces sea necesario, pagara la empresa por cada demora cien reales de multa.
Hasta que corra el ultimo toro habrá en el patio de la cuadra constantemente seis caballos anillados con brida, de manera que al llegar el picador no encuentre entorpecimiento para volver a salir, las faltas de esta prevision serán castigadas con 300 reales de multa.
Se cuidara eficazmente de que el botiquín este surtido de los medicamentos indispensables al objeto, así de que el medico y el sangrador asistan puntualmente y con los títulos de su profesión y en caso de no ser de los matriculados de esta ciudad, a la hora de empezar la lidia, permanezcan hasta que se retire la autoridad.
Cualquier falta en la observancia de este articulo sera castigado severamente según la gravedad del caso.
De los lidiadores a caballo
Los picadores deben obligar al toro para que entre a la suerte las mas veces posible y por cada vez que el falte a este deber recibirá la multa de cien reales y ocho días de cárcel.
Están obligados a salir hasta los tercios de la plaza. Faltando esto pagaran 200 reales de multa o sufrirán quince días de cárcel.
Picaran por turno riguroso, una sola vez y solo en el caso de recargar el toro podrán darle uno o mas puyazos.
Cuando por ser un toro boyante y blando se empeñen en picarlo fuera de turno, como sucede frecuentemente, sufrirán la multa de cuarenta reales por cada vara que le pongan sin corresponderle.
Cualquiera que con intención conocida pique en la ternilla de las narices pagara cien reales o sufrirá ocho días de cárcel.
Igual pena sufrirá el que vaya a picar al toro estando haciéndolo el del turno.
Ningún picador hará desmontar a otro en el redondel, pues todos deben salir montados desde la cuadra, en su defecto serán penados con cuarenta reales de multa.
Inmediato a la puerta de salida de los caballos estará el primer picador de reserva montado, y el segundo en el patio de cuadra, donde habrá preparados como se ha dicho en el articulo 10, seis caballos con silla y brida, para que en el momento de perder el suyo, cualquiera de los que estén a turno pueda salir el primero a ocupar su lugar hasta que aquel vuelva. Si fueran dos los picadores desmontados saldrán al momento el segundo de reserva, de modo que cualquiera que comenta la infracción en ste servicio sera castigado con ocho días de cárcel o cien reales de multa.
El primer espada cuidara de que en la plaza hayan constantemente tres picadores, deben siempre ir a los estribos, pero sin permitir que le tiendan el capote al toro hasta que con el haga la suerte o llegue al caballo.
No se capearan los toros mientras se estén picando, a menos que la autoridad lo permita, ni se les darán recortes ni galleos para quebrantarlos o cortarle las piernas. El que falte a estas pretensiones sufrirá la multa de cien reales.
Igualmente se le exigirá al primer espada por cada vez que a la salida del toro vaya a la salida del toril, cualquiera persona que corresponda o no a las cuadrillas , que puedan viciar la salida natural de aquel.
También cuidara aquel primer espada de que al poner las banderillas se observe el orden de antiguedad o merito establecido, sin permitir que el segundo de la pareja, que este en turno se anticipe al primero, excepto en el caso de que este haya hecho una salida falsa.
Tampoco permitirá que se las banderillas de fuego , mientras no vea ondear por la autoridad el pañuelo encarnado.
En los actos de matar el toro se cumplira lo ofrecido en los carteles de anuncio, sin permitir descabellarlos salvo en caso que las circunstancias lo hagan necesario, ni se cambiara el turno entre las espadas, ni pedirán estas autorización para que mate ninguno, podrán sufrir las cuadrillas la multa de 200 reales o quince días de cárcel por cualquier infracción..
Si la autoridad considerase oportuno el que se mate al toro con el auxilio de la media luna en el momento de tocarse el clarín, se retirara el matador del toro, pues de lo contrario pagara 200 reales de multa.
Cualquier individuo de la cuadrilla de lidiadores o mozos que en en redondillo pinchase al toro en los hijares o en la medula de la espina, pagara 300 reales de multa y sufrirá 15 días de cárcel, pues el rejonillo solo podrán cuando el puntillero después de caer o hechar el toro.
Cualquier infracción de estas disposiciones se agravara la pena por reincidencia o desagradables consecuencias que puedan tener la falta de cumplimiento de estas prevenciones, como también se atenuara según las circunstancias a juicio de la autoridad, que da facultad para resolver los casos y sus presentes.
Córdoba a 3 de junio de 1851
El Alcalde
Juan R Modenes
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